Todo riesgo maquinaria y equipo

Brindamos la máxima protección y seguridad a los grandes emprendimientos de nuestros asegurados en los numerosos riesgos que acarrean la construcción de obras y la realización de montajes.

TODO RIESGO MAQUINARIA Y EQUIPO

1. Cobertura básica Todo Riesgo

Los daños materiales que sufra la maquinaria asegurada, a consecuencia de un hecho accidental, súbito e imprevisto, y que no se encuentre excluido.

2. Coberturas adicionales

2.1.

Terremoto, temblor, maremoto, erupción volcánica.

2.2.

Ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza en el nivel de las aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimientos de tierra o rocas.

2.3.

Anexo huelga, motín, asonada y conmoción civil, actos malintencionados de terceros, incluidos actos de grupos terroristas y/o grupo subversivos.

2.4.

Responsabilidad Civil Extracontractual.

3. Exclusiones

3.1.

Dolo, culpa grave o imprudencia manifiesta del tomador, asegurado, beneficiario, o de sus representantes.

3.2.

Guerra declarada o no, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades, guerra interna y guerras civiles.

3.3.

Huelgas, conflictos colectivos de trabajo, disturbios políticos, sabotaje, terrorismo, actos mal intencionados de terceros.

3.4.

Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.

3.5.

Lucro cesante, demora o pérdida de mercado, pérdida de utilidades, pérdida de beneficios.

3.6.

Sanciones impuestas al asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción y/o montaje de los bienes asegurados.

3.7.

Daños o defectos de los bienes asegurados que existieran al inicio de los trabajos.

3.8.

Hurto simple, desaparición misteriosa y/o mermas y faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.

3.9.

Errores de diseño.

3.10.

Cualquier tipo de abandono de las máquinas.

3.11.

Equipos con más de 20 años, contados desde el año de fabricación del equipo en su país de origen.

3.12.

Equipos mientras operen sobre planchones y/o barcazas.

4. Deducibles

Aplican los deducibles establecidos de acuerdo con las características de cada Maquinaria y Equipo.

5. Valor asegurado

El valor por indemnizar no excederá, en ningún caso, de la suma asegurada expresada en la caratula de la póliza, a valor de reposición o reconstrucción de los bienes.

6. Beneficios del producto

6.1.

Fácil suscripción.

6.2.

Conocimiento del alcance del producto.

6.3.

Inclusión de maquinaria menor, se revisará de forma particular y depende de las características de los equipos.

7. Tarifas

La definición de las tarifas para nuestros asegurados es un proceso asociado a las características individuales de cada riesgo y en función de los criterios propios, por lo que lo invitamos a que nos contacte directamente o a través de uno de nuestros intermediarios.

9. Documentos para la atención de reclamos

Aviso de Siniestro: Según lo señala el artículo 1075 del Código de Comercio, el asegurado y/o beneficiario estarán obligados a dar noticia a Berkley de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.

Formalización de la Reclamación: La siguiente es una guía de los documentos sugeridos por Berkley para la atención de un reclamo y su formalización, pudiendo ser omitidos o adicionados otros, según las circunstancias del evento y la cobertura que se pretenda afectar.

9.1. En caso de afectación de hurto

9.1.1.

Denuncia Penal del Incidente donde se detallen las circunstancias de tiempo, modo, lugar.

9.1.2.

Documento que acredita las características del bien hurtado como declaración de importación, factura de compra, Registro Único Nacional de Tránsito.

9.1.3.

Documento que acredita la propiedad del bien hurtado como tarjeta de propiedad o tarjeta de registro.

9.1.4.

Cuantificación del valor de reposición del bien hurtado a fecha de ocurrencia del hurto.

9.2. En caso de afectación por otros amparos diferentes a hurto

9.2.1.

Documento que acredita las características del bien hurtado como declaración de importación, factura de compra, Registro Único Nacional de Tránsito.

9.2.2.

Documento que acredita la propiedad del bien hurtado como tarjeta de propiedad o tarjeta de registro.

9.2.3.

Cuantificación del valor de pérdida del bien siniestrado en caso de pérdida total o valor de repuestos y costos de reparación en caso de pérdida parcial.

Sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste al asegurado y/o beneficiario, Berkley se reserva en todos los casos el derecho de solicitar información adicional que considere necesaria para que sea demostrada la ocurrencia del siniestro y la cuantía pérdida del evento reclamado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio.

Los canales dispuestos por Berkley para presentar el aviso de siniestro y/o una reclamación son:

Correo electrónico: [email protected]

Domicilio principal en la ciudad de Bogotá: Calle 75 No. 5 – 88, Piso 3.

Informamos al consumidor financiero que Berkley realizará el estudio y la definición de la reclamación dentro del plazo establecido en la ley en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Para más información sobre las coberturas, exclusiones y otras condiciones del seguro, consulte el condicionado general y particular de la póliza.

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