En favor de empresas de servicios públicos – Ley 142

SEGURO DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS LEY 142 DE 1994

1. Cobertura básica:

Amparo de cumplimiento del contrato

Mediante este amparo se cubre el a las empresas de servicios públicos contratantes por los perjuicios directos derivados del incumplimiento imputable al contratista de las obligaciones emanadas del contrato garantizado. Este amparo cubre el pago de la cláusula penal pecuniaria y las multas.

Parágrafo 1: De conformidad con lo establecido en el artículo 1596 del código civil, la cláusula penal se rebajará proporcionalmente en la parte que el contratista hubiera cumplido y que el contratante hubiera aceptado.

Parágrafo 2: El pago de la cláusula penal pecuniaria o de las multas con cargo a la póliza, se efectuará una vez se haya liquidado el contrato, se haya aplicado la norma de la compensación establecida en el artículo 1715 código civil y no exista oposición expresa por parte del garantizado, presentada ante la instancia judicial o extrajudicial pertinente o establecida en el contrato, caso en el cual, para configurar su validez, se esperará al fallo en derecho que se produzca.

2. Coberturas adicionales:

Las coberturas adicionales varían de una póliza a otra, las más frecuentes son:

2.1

Seriedad de la oferta.

2.2

Buen manejo y correcta inversión del anticipo.

2.3

Pago anticipado.

2.4

Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.

2.5

Estabilidad de las obras.

2.6

Calidad de los bienes.

2.7

Correcto funcionamiento de los equipos.

2.8

Calidad del servicio.

2.9

Provisión de repuestos.

2.10

Otros amparos.

3. Exclusiones del producto

3.1

Causales de exoneración de responsabilidad.

3.2

Guerra, invasión, huelga, conmoción civil.

3.3

Perjuicios o daños causados a personas distintas del contratante.

3.4

Incumplimiento de la obligación de tomar otros seguros.

3.5

Modificaciones contractuales no autorizadas.

3.6

Lucro cesante.

3.7

Perjuicios no directos.

3.8

Deterioro o uso inadecuado de los bienes.

3.9

El demérito de los bienes.

3.10

Conductas culposas o dolosas del contratista con tolerancia del asegurado.

3.11

Pago de prestaciones sociales derivadas de convenciones colectivas.

3.12

Disposiciones relacionadas con licencias ambientales.

3.13

Virus y pandemias.

3.14

Terrorismo cibernético.

3.15

Exclusión y limitación por sanciones.

4. Deducibles

Para este producto no operan Deducibles.

5. Valor asegurado

La responsabilidad de LA ASEGURADORA con respecto a cada uno de los amparos se limita al valor establecido como suma asegurada en la carátula o en los anexos que se expidan con fundamento en ella respecto del mismo y no excederá, en ningún caso, de dicha suma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1079 del Código de Comercio.

6. Beneficios del producto

Ser respaldado por una de las principales compañías de seguros en el Mundo.

7. Tarifas

La definición de las tarifas para nuestros asegurados es un proceso asociado a las características individuales de cada riesgo y en función de los criterios propios, por lo que lo invitamos a que nos contacte directamente o a través de uno de nuestros intermediarios.

8. Descargue y conozca el condicionado general del producto

9. Documentos para la atención de reclamos

Aviso de Siniestro: EL ASEGURADO-BENEFICIARIO estará obligado a dar noticia A LA ASEGURADORA de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Igualmente se obliga, en desarrollo de la obligación de evitar la extensión y propagación del siniestro a suspender los pagos a EL CONTRATISTA derivados del contrato garantizado hasta tanto se defina la responsabilidad del mismo.

Cuando EL ASEGURADO-BENEFICIARIO no cumpla con ésta última obligación, LA ASEGURADORA deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.

Formalización de la Reclamación:

Para lograr la efectividad de cualquiera de los amparos otorgados en esta póliza, a EL ASEGURADO-BENEFICIARIO le corresponderá demostrar la ocurrencia del siniestro y acreditar la cuantía de la pérdida, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1077 del Código de Comercio.

Sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste al asegurado y/o beneficiario, Berkley se reserva en todos los casos el derecho de solicitar información adicional que considere necesaria para que sea demostrada la ocurrencia del siniestro y la cuantía pérdida del evento reclamado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio.

Los canales dispuestos por Berkley para presentar el aviso de siniestro y/o una reclamación son:

  • Correo electrónico: [email protected].
  • Domicilio principal en la ciudad de Bogotá: Calle 75 No. 5 – 88, Piso 3.

Informamos al consumidor financiero que Berkley realizará el estudio y la definición de la reclamación dentro del plazo establecido en la ley en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Para más información sobre las coberturas, exclusiones y otras condiciones del seguro, consulte el condicionado general y particular de la póliza.

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