Disposiciones Legales

SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES

1. Cobertura básica:

La aseguradora ampara al asegurado por el riesgo de incumplimiento ocurrido durante la vigencia del seguro de las obligaciones emanadas de las disposiciones legales (leyes, decretos, reglamentos, y cualquier normatividad vigente) señalados en la carátula de la presente póliza, imputable a la persona obligada al cumplimiento de la respectiva disposición legal.

2. Coberturas adicionales:

Este producto no contempla coberturas adicionales.

3. Exclusiones del producto

El amparo previsto en la presente póliza no opera en el evento de que el incumplimiento de el tomador provenga de fuerza mayor, caso fortuito, o cualquier otra de las causales de exoneración de responsabilidad.

4. Deducibles

Para este producto no operan Deducibles

5. Valor asegurado

La responsabilidad de LA ASEGURADORA se limita al valor establecido como suma asegurada en la carátula o en los anexos que se expidan con fundamento en ella respecto del mismo y no excederá, en ningún caso, de dicha suma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1079 del Código de Comercio.

6. Beneficios del producto

Ser respaldado por una de las principales compañías de seguros en el Mundo.s

7. Tarifas

La definición de las tarifas para nuestros asegurados es un proceso asociado a las características individuales de cada riesgo y en función de los criterios propios, por lo que lo invitamos a que nos contacte directamente o a través de uno de nuestros intermediarios.

8. Descargue y conozca el condicionado general del producto

9. Documentos para la atención de reclamos

Aviso de siniestro: Según lo señala el artículo 1075 del Código de Comercio, el asegurado y/o beneficiario estarán obligados a dar noticia a Berkley de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.

Formalización de la reclamación:

Se denomina siniestro la realización del riesgo asegurado, que ocurra dentro de la vigencia del seguro, por causas imputables a la persona obligada al cumplimiento de la respectiva disposición legal.

Se denomina siniestro la realización del riesgo asegurado, que ocurra dentro de la vigencia del seguro, por causas imputables a la persona obligada al cumplimiento de la respectiva disposición legal.

Sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste al asegurado y/o beneficiario, Berkley se reserva en todos los casos el derecho de solicitar información adicional que considere necesaria para que sea demostrada la ocurrencia del siniestro y la cuantía pérdida del evento reclamado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio.

Los canales dispuestos por Berkley para presentar el aviso de siniestro y/o una reclamación son:

  • Correo electrónico: [email protected].
  • Domicilio principal en la ciudad de Bogotá: calle 75 no. 5 - 88, piso 3.

Informamos al consumidor financiero que Berkley realizará el estudio y la definición de la reclamación dentro del plazo establecido en la ley en el artículo 1080 del código de comercio.

Para más información sobre las coberturas, exclusiones y otras condiciones del seguro, consulte el condicionado general y particular de la póliza.

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