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Causales de exoneración de responsabilidad (fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o la culpa exclusiva del asegurado).
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Guerra, invasión, huelga, conmoción civil (incluyendo motines, conmoción, perturbación del orden público, manifestaciones públicas o tumultos, decomiso o destrucción de bienes por orden de autoridades nacionales o regionales, disturbios políticos y sabotajes con explosivos o actividades guerrilleras, actos mal intencionados de terceros y terrorismo).
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Daños a los bienes arrendados (incluyendo vicios graves, erupciones volcánicas, temblores de tierra o cualesquiera otras convulsiones de la naturaleza).
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Las multas, sanciones pecuniarias y cláusulas penales, aunque se encuentren pactadas en el contrato, las cuales serán de cargo exclusivo del arrendatario.
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Intereses sobre los canones de arrendamiento, aunque se encuentren pactadas en el contrato, las cuales serán de cargo exclusivo del arrendatario.
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Perjuicios o daños causados a los bienes del asegurado o a personas distintas del asegurado, ni los derivados de la responsabilidad civil extracontractual.
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Incumplimiento de la obligación de tomar otros seguros.
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Modificaciones contractuales no autorizadas, condonaciones o creditos introducidos al contrato.
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Restitución de los bienes (trámites y acciones necesarios para las restituciones de los bienes arrendados, distintos a los honorarios y gastos judiciales que se originen en el proceso de restitución del inmueble bajo competencia exclusiva de la aseguradora y dependiendo únicamente de esta, dentro del período de indemnización indicado en la carátula de la póliza).
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Incumplimiento de la obligación de tramitar la restitución del bien arrendado (cánones causados después de tres meses consecutivos de incumplimiento por parte del arrendatario, siempre que el asegurado haya omitido avisar a la aseguradora o llevar a cabo los trámites para obtener la restitución del bien arrendado).
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Lucro cesante en que incurra el asegurado.
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Perjuicios no directos, indirectos, futuros,
consecuenciales, subjetivos, etc.
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Deterioro, uso inadecuado de los bienes o afectaciones estéticas, falta de mantenimiento preventivo a que este obligado el arrendatario o las afectaciones estéticas en pisos, paredes, techos, puertas o ventanas.
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El demérito o deterioro normal de los bienes por el transcurso del tiempo.
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Conductas culposas o dolosas del arrendatario con tolerancia del asegurado.
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Terrorismo cibernético (acto de un individuo o grupo de individuos dirigido contra un sistema informático).
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Enfermedades infecciosas, virus, bacteria u otro tipo de microorganismo que induzca o tenga la capacidad de inducir enfermedad, malestar o angustia física, incluyendo, pero no limitada a, virus y contaminantes bacterianos como covid-19, coronavirus, mers, rotavirus, sars, todo y cualquier tipo de influenza y ántrax.
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Violación de las leyes o regulaciones de sanciones económicas, que dejen expuesta a la aseguradora bajo las resoluciones de las naciones unidas o las sanciones comerciales y/o económicas de las leyes y regulaciones de la unión europea, reino unido o los estados unidos de américa.