En favor de empresas de la Agencia Nacional de Infraestructura

SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARA CONTRATOS ESTATALES A FAVOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI

1. Cobertura básica:

Amparo de cumplimiento del contrato

Mediante este amparo se cubre a la Ani contra los perjuicios directos, derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado.

Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.

La indemnización total a que hubiere lugar no excederá, en ningún caso, la suma asegurada establecida para el efecto.

2. Coberturas adicionales:

Las coberturas adicionales varían de una póliza a otra, las más frecuentes son:

2.1

Amparo de seriedad de la oferta.

2.2

Amparo de cumplimiento del contrato.

2.3

2.3. Amparo para el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.

2.4

Amparo de estabilidad, calidad de las obras, calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados.

2.5

Otros amparos.

3. Exclusiones del producto

3.1

Causa extraña.

3.2

Uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento.

3.3

Demérito o deterioro normal.

4. Deducibles

Para este producto no operan Deducibles.

5. Valor asegurado

La responsabilidad de LA ASEGURADORA con respecto de cada amparo se limita al valor establecido como suma asegurada en la carátula o en los anexos que se expidan con fundamento en ella y no excederá, en ningún caso, de dicha suma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1079 del Código de Comercio.

El monto del valor asegurado podrá restablecerse previa aceptación expresa por parte de LA ASEGURADORA, cuando exista solicitud formal de ECOPETROL o del contratista, dando de esa manera lugar al cobro adicional de prima la cual deberá ser pagada previamente por el tomador del seguro.

6. Beneficios del producto

Ser respaldado por una de las principales compañías de seguros en el Mundo.

7. Tarifas

La definición de las tarifas para nuestros asegurados es un proceso asociado a las características individuales de cada riesgo y en función de los criterios propios, por lo que lo invitamos a que nos contacte directamente o a través de uno de nuestros intermediarios.

8. Descargue y conozca el condicionado general del producto

9. Documentos para la atención de reclamos

Aviso de Siniestro Según lo señala el artículo 1075 del Código de Comercio, el asegurado y/o beneficiario estarán obligados a dar noticia a Berkley de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.

Formalización de la Reclamación

De conformidad con lo establecido por el Artículo 1077 del Código de Comercio, la Ley 80 de 1993 y el Manual de Contratación de ECOPETROL expedido con fundamento en el Artículo 76 de la Ley 80 de 1993, ECOPETROL deberá demostrar tanto la ocurrencia del siniestro como la cuantía de la pérdida y corresponderá a la aseguradora demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.

Se podrá acreditar la ocurrencia del siniestro así:

En el evento de caducidad

Mediante el acto administrativo motivado debidamente ejecutoriado por el cual se decrete la caducidad del contrato, el cual deberá haber sido notificado tanto a LA ASEGURADORA como al contratista, de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo.

Para hacer efectivo el pago de multas o de la cláusula penal

Mediante la entrega a LA ASEGURADORA de la decisión motivada por la cual se disponga el pago de la multa o cláusula penal, con arreglo a los términos y condiciones del respectivo contrato objeto de la cobertura.

En los demás eventos

Para todos los contratos celebrados por ECOPETROL en los demás eventos en que hubiese lugar a presentar reclamación bajo la póliza, mediante la entrega a LA ASEGURADORA de los documentos o pruebas que acrediten la ocurrencia del siniestro y la cuantía de los perjuicios objeto de la reclamación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1077 del Código de Comercio.

10. Demostración de la cuantía a indemnizar

Se podrá probar la cuantía de la pérdida, según el caso: Con el acta de liquidación del contrato; con el acto administrativo en firme de liquidación unilateral del contrato; con la decisión debidamente motivada mediante la cual se reclame el pago de una multa o de la cláusula penal, acompañada del texto del contrato en el cual se hubiere estipulado la aplicación de la misma, o mediante cualquier otro medio probatorio que permita acreditar el monto de la pérdida sufrida según se establece en el Artículo 1077 del Código de Comercio.

Sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste al asegurado y/o beneficiario, Berkley se reserva en todos los casos el derecho de solicitar información adicional que considere necesaria para que sea demostrada la ocurrencia del siniestro y la cuantía pérdida del evento reclamado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio.

Los canales dispuestos por Berkley para presentar el aviso de siniestro y/o una reclamación son:

  • Correo electrónico: [email protected].
  • Domicilio principal en la ciudad de Bogotá: Calle 75 No. 5 – 88, Piso 3.

Informamos al consumidor financiero que Berkley realizará el estudio y la definición de la reclamación dentro del plazo establecido en la ley en el artículo 1080 del Código de Comercio.

Para más información sobre las coberturas, exclusiones y otras condiciones del seguro, consulte el condicionado general y particular de la póliza.

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